El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan...
Guía Práctica de Derecho Procesal











Elementos del Derecho Procesal
El proceso es mucho más que un simple juicio. Es todo el conjunto de actos jurídicos que ocurren desde la presentación de la demanda hasta la sentencia final. Mientras que el "juicio" tradicionalmente se refería solo al acto de juzgar, el proceso es un concepto más amplio.
¿Qué ocurre entre la demanda y la sentencia? Se desarrolla una serie de actos procesales como notificaciones, contestación de la demanda, audiencias, pruebas y alegatos. Todo esto es lo que llamamos "proceso".
El proceso nace cuando una persona recurre al tribunal para solicitar la protección de un derecho que considera vulnerado. Lo hace mediante una demanda, ejerciendo así la acción judicial. El tribunal conoce del caso y eventualmente dicta sentencia.
💡 Frase clave: "El proceso es el género, juicio es la especie". El proceso abarca todo el conjunto de actos judiciales, mientras que el juicio es una parte específica de ese proceso.
El proceso tiene distintas estructuras y se rige por principios fundamentales:
- Principio dispositivo: La iniciativa e impulso del proceso está en manos de las partes.
- Principio de preclusión: Garantiza que el proceso avance de manera ordenada por etapas secuenciales.
- Principio de contradicción: Asegura que ambas partes tengan iguales oportunidades para ser oídas.
- Principio de inmediación: El juez debe tener contacto directo con las partes y las pruebas.

Naturaleza jurídica del proceso
La naturaleza jurídica del proceso es un tema muy debatido en derecho procesal. Se refiere a cómo entendemos la relación entre el juez, las partes y el Estado durante el desarrollo de un juicio.
Existen cinco teorías principales para explicarla:
-
Teoría contractualista (ya superada)
- Considera que el proceso es como un contrato entre las partes.
- Se basa en el derecho romano, donde las partes acordaban someterse al juicio.
- Ya no se acepta porque hoy el demandado puede ser obligado a participar.
-
Teoría de la relación jurídica procesal
- El proceso es una relación jurídica entre el juez y las partes.
- Esta relación crea derechos y deberes regulados por ley.
- Es una institución de derecho público, no privada.
-
Teoría de la situación jurídica
- Niega que exista una relación jurídica real.
- Sostiene que en el proceso hay "situaciones jurídicas": cargas, facultades y oportunidades legales.
- El juez dirige el proceso como funcionario del Estado, sin deberes hacia las partes.
-
Teoría de la pluralidad de relaciones (Carnelutti)
- El proceso no es una sola relación, sino muchas pequeñas relaciones jurídicas.
- Estas relaciones se dan entre actor y demandado, entre juez y cada parte, y entre cada etapa del proceso.
-
Teoría de la institución (Guasp)
- El proceso es una institución jurídica con una finalidad: resolver un conflicto justamente.
- Todos (juez y partes) trabajan hacia ese objetivo común.
- Cada sujeto cumple un rol específico dentro del sistema completo.

Clasificación de los procesos
Los procesos judiciales pueden clasificarse desde distintos puntos de vista:
a) Según la naturaleza del derecho controvertido
- Civiles: Cuando el derecho controvertido es de naturaleza civil.
- Contenciosos: Existe conflicto civil entre partes.
- No contenciosos: No hay conflicto entre partes.
- Penales: Cuando el derecho controvertido es de naturaleza penal.
b) Según su objeto
- De conocimiento: Buscan obtener una declaración de derecho o condena.
- De ejecución: Buscan el cumplimiento forzado de una obligación.
- Conservatorios o precautorios: Aseguran el resultado de otras acciones.
c) Según su forma
- Ordinarios: Se ajustan a normas generales de procedimiento.
- Especiales: Siguen normas específicas para ciertos asuntos.
- Sumarios: Se tramitan con base en la rapidez o celeridad.
d) Según su contenido
- Singulares: Involucran personas y derechos determinados.
- Universales: Involucran un patrimonio completo, como herencias o quiebras.
📌 Los procesos también se clasifican según la cuantía, la ritualidad (verbales o escritos) y la manera en que actúan las partes (simples o dobles).
El juicio
El término juicio proviene del latín judicium , por tanto significa "decir o aplicar el derecho". En la ley, se usan como sinónimos los términos juicio, contienda, pleito y causa.
Todo juicio requiere de tres elementos constitutivos:
- La contienda jurídica actual
- Las partes
- El tribunal
Además, para su validez se requieren condiciones esenciales:
- Competencia del tribunal
- Capacidad de las partes
- Observancia de las formalidades legales

La contienda jurídica actual
Para que exista un juicio válido, debe existir un conflicto jurídico real y presente. No basta con cualquier desacuerdo; debe tratarse de un derecho amenazado o vulnerado en el presente. Esta contienda puede versar sobre hechos y/o derecho, y para su solución el juicio pasa por tres fases:
1. Periodo de discusión
Comienza con la demanda del actor, quien ejerce la acción. El tribunal notifica al demandado, quien debe contestar. En el juicio ordinario, puede incluir réplica y dúplica. Si el demandado no contesta, el juicio sigue en rebeldía.
El actor puede optar por no ejercer la acción, salvo en casos especiales como la acción de jactancia, donde está obligado a hacerlo.
2. Periodo de prueba
En esta fase se acreditan los hechos relevantes del conflicto. Su duración varía según el tipo de juicio:
- Juicio ordinario de mayor cuantía: 20 días
- Menor cuantía: 8 días
- Otros juicios: puede ser una sola audiencia
El plazo probatorio es fatal para solicitar diligencias no pedidas previamente.
3. Periodo de sentencia
El tribunal resuelve el conflicto mediante una sentencia definitiva que:
- Fija los hechos conforme a la prueba rendida
- Aplica el derecho para declarar o denegar la pretensión del actor
Las partes
Son quienes sostienen el conflicto jurídico ante el tribunal. Se les denomina litigantes y pueden ser:
| Rol | Nombre técnico | Sinónimos (según juicio) |
|---|---|---|
| Quien demanda | Demandante/Actor | Ejecutante, Querellante |
| Quien es demandado | Demandado/Reo | Ejecutado, Querellado |
Puede haber varios demandantes o demandados, lo que se conoce como litisconsorcio.
El tribunal
Es el órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver la contienda. Puede ser unipersonal (un solo juez) o colegiado (varios jueces). Se apoya en funcionarios auxiliares de la administración de justicia.

El negocio judicial no contencioso
Según el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil: "Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes."
A diferencia de un juicio contencioso, en los actos no contenciosos:
- El juez no resuelve un conflicto, sino que autoriza, aprueba o verifica un acto de relevancia jurídica.
- No existen partes con intereses contrapuestos, solo interesados que buscan la intervención judicial.
- En lugar de demandante y demandado, hay uno o varios interesados que buscan la misma intervención del juez.
Un negocio no contencioso puede transformarse en contencioso si se presenta un tercero con calidad de legítimo contradictor que se opone a la petición del interesado.
💡 Las sentencias en procedimientos no contenciosos tienen un régimen especial: no producen cosa juzgada en sentido estricto. Si son negativas, el interesado puede solicitar su modificación en cualquier momento; si son afirmativas, pueden modificarse mientras no se hayan cumplido.
Las partes
Clasificación de las partes
Las partes en un juicio se clasifican según el momento en que adquieren esta calidad:
-
Partes directas
- Son las que participan desde el inicio del juicio
- Pueden intervenir por voluntad propia (quien presenta la demanda) o por intervención forzada (el demandado)
-
Partes indirectas o terceros
- Se incorporan al proceso después de iniciado
- Su intervención es voluntaria y puede tener diferentes finalidades

Clasificación de los terceros (partes indirectas)
| Tipo de tercero | Característica principal |
|---|---|
| Coadyuvantes | Apoyan a una de las partes existentes, sin tener un interés propio autónomo |
| Independientes | Tienen un interés propio que podría verse afectado por el resultado del juicio |
| Excluyentes | Plantean un derecho incompatible con el de las partes litigantes, buscando excluir a una o ambas |
Ejemplos prácticos
- Tercero coadyuvante: Un asegurador que interviene para respaldar la posición del asegurado demandado.
- Tercero independiente: Un acreedor que desea hacer valer un derecho propio relacionado con la materia del juicio.
- Tercero excluyente: Alguien que sostiene ser el verdadero dueño de un bien que se disputa entre las partes principales.
Capacidad de las partes
Es la aptitud legal para comparecer válidamente en juicio y ejercer derechos y deberes dentro del proceso.
Principio general: "La capacidad es la regla; la incapacidad, la excepción."
¿Quiénes tienen capacidad procesal?
- Toda persona natural o jurídica que:
- Sea sujeto de derecho
- No esté afecta a una causal de incapacidad
¿Quiénes no tienen capacidad procesal?
| Tipo de incapaz | Motivo |
|---|---|
| Animales, cosas, entes sin personalidad jurídica | No son personas ni sujetos de derecho |
| Menores de edad | Incapacidad relativa (pueden actuar por representante) |
| Interdictos por demencia, prodigalidad, etc. | Incapacidad declarada judicialmente |
| Asociaciones no reconocidas | No tienen personalidad jurídica |
En todos estos casos, pueden actuar a través de su representante legal (padres, tutores, curadores, etc.).
Efectos de la comparecencia de un incapaz en juicio

Pluralidad de partes litigantes
La pluralidad de partes es la institución procesal que permite que más de una persona intervenga en un mismo juicio, ya sea como varios demandantes, varios demandados, o ambos. Su objetivo principal es evitar multiplicidad de juicios sobre el mismo tema y prevenir sentencias contradictorias.
Esta figura se regula en los artículos 18, 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil, y procede cuando:
| Requisito | Ejemplo |
|---|---|
| Se deduce la misma acción | 5 personas reivindican un predio heredado |
| Se deducen acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho | 10 pasajeros demandan por daños tras un accidente de bus |
| Se procede conjuntamente por muchos o contra muchos en casos que la ley autoriza | 3 acreedores solidarios demandan al deudor |
Es importante señalar que esta pluralidad es facultativa, no obligatoria. El artículo 18 usa el verbo "podrán", lo que indica que las partes pueden elegir litigar por separado incluso cuando se cumplen los requisitos.
Para evitar entorpecer el proceso, los artículos 19 y 20 del CPC establecen medidas de resguardo:
- Si varios demandantes deducen las mismas acciones, deben litigar representados por un solo procurador común.
- Si las acciones o defensas son distintas, pueden actuar por separado.
Intervención forzada en juicio
Es aquella situación en la cual una persona debe intervenir en un proceso judicial, no por su voluntad, sino por mandato legal o por decisión de otra parte del juicio.
La diferencia clave está en la posición procesal:
| Rol procesal | ¿Depende de la voluntad propia? | ¿Puede ser obligado a intervenir? |
|---|---|---|
| Demandante | Sí. Decide si quiere iniciar el juicio | Sí, en ciertos casos forzados por ley |
| Demandado | No. Se le puede demandar aunque no quiera | Sí, siempre que alguien accione contra él |
La intervención forzada puede ser:
- Como demandado: El caso más común, cuando alguien ejerce una acción en contra de otra persona.
- Como demandante: En casos excepcionales donde una persona debe comparecer como demandante, o perderá derechos.

Casos donde la ley obliga a intervenir como demandante
-
Artículo 21 CPC
- Cuando se notifica a una persona que puede ejercer una misma acción ya interpuesta por otro.
- Si no se adhiere a la demanda, caduca su derecho.
-
Juicio de jactancia (arts. 269 a 272 CPC)
- Obliga a una persona que se atribuye derechos en perjuicio de otro a demandar formalmente.
- Si no lo hace, se presume que no tiene el derecho.
-
Ley de Reorganización y Liquidación
- Ciertas actuaciones exigen la comparecencia de acreedores u otras partes con acciones.
- Si no lo hacen, pueden perder su derecho a participar en la distribución de bienes.
Caso del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil
Este artículo permite que el demandado solicite que se cite a otras personas determinadas que también tienen derecho a ejercer la misma acción que el demandante, para que se adhieran al juicio o decidan si participan o no.
El objetivo principal es evitar juicios múltiples y sentencias contradictorias sobre una misma materia, protegiendo al demandado de ser perseguido varias veces por distintos sujetos con igual derecho.
Los requisitos para invocar este artículo son:
- Debe existir un juicio ya iniciado
- La acción ejercida debe corresponder también a otras personas determinadas
- El demandado debe solicitar expresamente la citación
Las personas citadas tienen tres opciones dentro del término de emplazamiento:
| Opción | Consecuencia |
|---|---|
| Adherirse a la demanda | Se convierten en demandantes; deben litigar con procurador común |
| No adherirse | Se entiende como una renuncia a su derecho |
| Guardar silencio | No se hacen parte, pero el resultado les afecta (cosa juzgada) |

Actitudes que pueden asumir las personas citadas al juicio
Las personas citadas conforme al artículo 21 del CPC tienen tres posibles actitudes dentro del plazo de emplazamiento:
-
Adherirse a la demanda
- Consecuencia: Adquieren la calidad de demandantes
- Se configura una pluralidad de partes
- Deben litigar con un procurador común
-
No adherirse a la demanda
- Consecuencia: Pierden el derecho a ejercer la acción
- Se interpreta como una renuncia expresa
- Si intentan participar después, el demandado puede alegar caducidad o renuncia
-
Guardar silencio
- Consecuencia: No se consideran parte del juicio
- No pierden el derecho a intervenir después, pero deberán respetar lo ya obrado
- La sentencia les afecta igualmente, produciendo cosa juzgada respecto de ellos
El plazo para manifestarse es el término de emplazamiento (igual al que se otorga para contestar la demanda en juicio ordinario) y es fatal (improrrogable).
Oportunidad y tramitación
La solicitud de citación a terceros según el artículo 21 del CPC debe hacerse dentro del plazo para contestar la demanda y antes de evacuar ese trámite. Se considera una excepción dilatoria, ya que no ataca el fondo del asunto sino que busca ordenar correctamente el procedimiento.
Se tramita como incidente. El tribunal da traslado al demandante para que pueda pronunciarse, y luego puede aceptar la petición o rechazarla si no cumple los requisitos legales o es meramente dilatoria.
Este incidente es de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que el juicio no puede avanzar hasta que:
- Se decrete la notificación a las otras personas
- Transcurra el plazo de emplazamiento para que estas personas comparezcan
Por tanto, debe tramitarse en la pieza principal del juicio y resolverse antes de continuar con el proceso.

Otros casos de intervención forzada en juicio
1. Citación de evicción (Artículos 584 y siguientes del CPC)
Ocurre cuando un comprador es demandado por un tercero en relación con la cosa comprada (por ejemplo, por un vicio oculto o disputa de dominio). El comprador solicita al tribunal que se cite al vendedor para que comparezca a defenderlo.
Efectos posibles:
- Si el vendedor comparece, se transforma en demandado, y el comprador pasa a ser tercero coadyuvante.
- Si no comparece, el juicio sigue con el comprador como único demandado, pero el vendedor responderá por las consecuencias (eventual acción de saneamiento por evicción).
Esta figura protege al comprador, obligando al vendedor a hacerse cargo de los efectos jurídicos de su venta.
2. Citación de acreedores hipotecarios (Arts. 2428 del Código Civil y 492 del CPC)
Ocurre en un juicio ejecutivo cuando se va a subastar un inmueble hipotecado. La ley ordena que se cite a los acreedores hipotecarios para que manifiesten su voluntad respecto del remate. Si no comparecen, la ley presume su voluntad en determinado sentido y no podrán oponerse posteriormente.
Los terceros
Los terceros son personas ajenas al demandante y al demandado que intervienen en un juicio, defendiendo pretensiones que pueden ser concordantes con las partes, independientes o contradictorias. También se les llama partes indirectas, para distinguirlas de las partes directas (demandante y demandado).
El fundamento legal está en el artículo 23 del CPC, que permite la intervención de terceros con interés actual en los resultados del juicio, en cualquier estado del proceso.
Las tercerías sirven para:
- Evitar múltiples juicios sobre el mismo asunto
- Evitar que tribunales tengan que pronunciar sentencias contradictorias
- Proteger a todas las personas que tengan un interés directo en el juicio
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Guía Práctica de Derecho Procesal
El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan cómo se desarrollan los juicios para resolver conflictos jurídicos. Estudiaremos los elementos fundamentales del proceso civil chileno: desde las partes, sus representantes y las acciones, hasta las reglas que determinan...

Elementos del Derecho Procesal
El proceso es mucho más que un simple juicio. Es todo el conjunto de actos jurídicos que ocurren desde la presentación de la demanda hasta la sentencia final. Mientras que el "juicio" tradicionalmente se refería solo al acto de juzgar, el proceso es un concepto más amplio.
¿Qué ocurre entre la demanda y la sentencia? Se desarrolla una serie de actos procesales como notificaciones, contestación de la demanda, audiencias, pruebas y alegatos. Todo esto es lo que llamamos "proceso".
El proceso nace cuando una persona recurre al tribunal para solicitar la protección de un derecho que considera vulnerado. Lo hace mediante una demanda, ejerciendo así la acción judicial. El tribunal conoce del caso y eventualmente dicta sentencia.
💡 Frase clave: "El proceso es el género, juicio es la especie". El proceso abarca todo el conjunto de actos judiciales, mientras que el juicio es una parte específica de ese proceso.
El proceso tiene distintas estructuras y se rige por principios fundamentales:
- Principio dispositivo: La iniciativa e impulso del proceso está en manos de las partes.
- Principio de preclusión: Garantiza que el proceso avance de manera ordenada por etapas secuenciales.
- Principio de contradicción: Asegura que ambas partes tengan iguales oportunidades para ser oídas.
- Principio de inmediación: El juez debe tener contacto directo con las partes y las pruebas.

Naturaleza jurídica del proceso
La naturaleza jurídica del proceso es un tema muy debatido en derecho procesal. Se refiere a cómo entendemos la relación entre el juez, las partes y el Estado durante el desarrollo de un juicio.
Existen cinco teorías principales para explicarla:
-
Teoría contractualista (ya superada)
- Considera que el proceso es como un contrato entre las partes.
- Se basa en el derecho romano, donde las partes acordaban someterse al juicio.
- Ya no se acepta porque hoy el demandado puede ser obligado a participar.
-
Teoría de la relación jurídica procesal
- El proceso es una relación jurídica entre el juez y las partes.
- Esta relación crea derechos y deberes regulados por ley.
- Es una institución de derecho público, no privada.
-
Teoría de la situación jurídica
- Niega que exista una relación jurídica real.
- Sostiene que en el proceso hay "situaciones jurídicas": cargas, facultades y oportunidades legales.
- El juez dirige el proceso como funcionario del Estado, sin deberes hacia las partes.
-
Teoría de la pluralidad de relaciones (Carnelutti)
- El proceso no es una sola relación, sino muchas pequeñas relaciones jurídicas.
- Estas relaciones se dan entre actor y demandado, entre juez y cada parte, y entre cada etapa del proceso.
-
Teoría de la institución (Guasp)
- El proceso es una institución jurídica con una finalidad: resolver un conflicto justamente.
- Todos (juez y partes) trabajan hacia ese objetivo común.
- Cada sujeto cumple un rol específico dentro del sistema completo.

Clasificación de los procesos
Los procesos judiciales pueden clasificarse desde distintos puntos de vista:
a) Según la naturaleza del derecho controvertido
- Civiles: Cuando el derecho controvertido es de naturaleza civil.
- Contenciosos: Existe conflicto civil entre partes.
- No contenciosos: No hay conflicto entre partes.
- Penales: Cuando el derecho controvertido es de naturaleza penal.
b) Según su objeto
- De conocimiento: Buscan obtener una declaración de derecho o condena.
- De ejecución: Buscan el cumplimiento forzado de una obligación.
- Conservatorios o precautorios: Aseguran el resultado de otras acciones.
c) Según su forma
- Ordinarios: Se ajustan a normas generales de procedimiento.
- Especiales: Siguen normas específicas para ciertos asuntos.
- Sumarios: Se tramitan con base en la rapidez o celeridad.
d) Según su contenido
- Singulares: Involucran personas y derechos determinados.
- Universales: Involucran un patrimonio completo, como herencias o quiebras.
📌 Los procesos también se clasifican según la cuantía, la ritualidad (verbales o escritos) y la manera en que actúan las partes (simples o dobles).
El juicio
El término juicio proviene del latín judicium , por tanto significa "decir o aplicar el derecho". En la ley, se usan como sinónimos los términos juicio, contienda, pleito y causa.
Todo juicio requiere de tres elementos constitutivos:
- La contienda jurídica actual
- Las partes
- El tribunal
Además, para su validez se requieren condiciones esenciales:
- Competencia del tribunal
- Capacidad de las partes
- Observancia de las formalidades legales

La contienda jurídica actual
Para que exista un juicio válido, debe existir un conflicto jurídico real y presente. No basta con cualquier desacuerdo; debe tratarse de un derecho amenazado o vulnerado en el presente. Esta contienda puede versar sobre hechos y/o derecho, y para su solución el juicio pasa por tres fases:
1. Periodo de discusión
Comienza con la demanda del actor, quien ejerce la acción. El tribunal notifica al demandado, quien debe contestar. En el juicio ordinario, puede incluir réplica y dúplica. Si el demandado no contesta, el juicio sigue en rebeldía.
El actor puede optar por no ejercer la acción, salvo en casos especiales como la acción de jactancia, donde está obligado a hacerlo.
2. Periodo de prueba
En esta fase se acreditan los hechos relevantes del conflicto. Su duración varía según el tipo de juicio:
- Juicio ordinario de mayor cuantía: 20 días
- Menor cuantía: 8 días
- Otros juicios: puede ser una sola audiencia
El plazo probatorio es fatal para solicitar diligencias no pedidas previamente.
3. Periodo de sentencia
El tribunal resuelve el conflicto mediante una sentencia definitiva que:
- Fija los hechos conforme a la prueba rendida
- Aplica el derecho para declarar o denegar la pretensión del actor
Las partes
Son quienes sostienen el conflicto jurídico ante el tribunal. Se les denomina litigantes y pueden ser:
| Rol | Nombre técnico | Sinónimos (según juicio) |
|---|---|---|
| Quien demanda | Demandante/Actor | Ejecutante, Querellante |
| Quien es demandado | Demandado/Reo | Ejecutado, Querellado |
Puede haber varios demandantes o demandados, lo que se conoce como litisconsorcio.
El tribunal
Es el órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver la contienda. Puede ser unipersonal (un solo juez) o colegiado (varios jueces). Se apoya en funcionarios auxiliares de la administración de justicia.

El negocio judicial no contencioso
Según el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil: "Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes."
A diferencia de un juicio contencioso, en los actos no contenciosos:
- El juez no resuelve un conflicto, sino que autoriza, aprueba o verifica un acto de relevancia jurídica.
- No existen partes con intereses contrapuestos, solo interesados que buscan la intervención judicial.
- En lugar de demandante y demandado, hay uno o varios interesados que buscan la misma intervención del juez.
Un negocio no contencioso puede transformarse en contencioso si se presenta un tercero con calidad de legítimo contradictor que se opone a la petición del interesado.
💡 Las sentencias en procedimientos no contenciosos tienen un régimen especial: no producen cosa juzgada en sentido estricto. Si son negativas, el interesado puede solicitar su modificación en cualquier momento; si son afirmativas, pueden modificarse mientras no se hayan cumplido.
Las partes
Clasificación de las partes
Las partes en un juicio se clasifican según el momento en que adquieren esta calidad:
-
Partes directas
- Son las que participan desde el inicio del juicio
- Pueden intervenir por voluntad propia (quien presenta la demanda) o por intervención forzada (el demandado)
-
Partes indirectas o terceros
- Se incorporan al proceso después de iniciado
- Su intervención es voluntaria y puede tener diferentes finalidades

Clasificación de los terceros (partes indirectas)
| Tipo de tercero | Característica principal |
|---|---|
| Coadyuvantes | Apoyan a una de las partes existentes, sin tener un interés propio autónomo |
| Independientes | Tienen un interés propio que podría verse afectado por el resultado del juicio |
| Excluyentes | Plantean un derecho incompatible con el de las partes litigantes, buscando excluir a una o ambas |
Ejemplos prácticos
- Tercero coadyuvante: Un asegurador que interviene para respaldar la posición del asegurado demandado.
- Tercero independiente: Un acreedor que desea hacer valer un derecho propio relacionado con la materia del juicio.
- Tercero excluyente: Alguien que sostiene ser el verdadero dueño de un bien que se disputa entre las partes principales.
Capacidad de las partes
Es la aptitud legal para comparecer válidamente en juicio y ejercer derechos y deberes dentro del proceso.
Principio general: "La capacidad es la regla; la incapacidad, la excepción."
¿Quiénes tienen capacidad procesal?
- Toda persona natural o jurídica que:
- Sea sujeto de derecho
- No esté afecta a una causal de incapacidad
¿Quiénes no tienen capacidad procesal?
| Tipo de incapaz | Motivo |
|---|---|
| Animales, cosas, entes sin personalidad jurídica | No son personas ni sujetos de derecho |
| Menores de edad | Incapacidad relativa (pueden actuar por representante) |
| Interdictos por demencia, prodigalidad, etc. | Incapacidad declarada judicialmente |
| Asociaciones no reconocidas | No tienen personalidad jurídica |
En todos estos casos, pueden actuar a través de su representante legal (padres, tutores, curadores, etc.).
Efectos de la comparecencia de un incapaz en juicio

Pluralidad de partes litigantes
La pluralidad de partes es la institución procesal que permite que más de una persona intervenga en un mismo juicio, ya sea como varios demandantes, varios demandados, o ambos. Su objetivo principal es evitar multiplicidad de juicios sobre el mismo tema y prevenir sentencias contradictorias.
Esta figura se regula en los artículos 18, 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil, y procede cuando:
| Requisito | Ejemplo |
|---|---|
| Se deduce la misma acción | 5 personas reivindican un predio heredado |
| Se deducen acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho | 10 pasajeros demandan por daños tras un accidente de bus |
| Se procede conjuntamente por muchos o contra muchos en casos que la ley autoriza | 3 acreedores solidarios demandan al deudor |
Es importante señalar que esta pluralidad es facultativa, no obligatoria. El artículo 18 usa el verbo "podrán", lo que indica que las partes pueden elegir litigar por separado incluso cuando se cumplen los requisitos.
Para evitar entorpecer el proceso, los artículos 19 y 20 del CPC establecen medidas de resguardo:
- Si varios demandantes deducen las mismas acciones, deben litigar representados por un solo procurador común.
- Si las acciones o defensas son distintas, pueden actuar por separado.
Intervención forzada en juicio
Es aquella situación en la cual una persona debe intervenir en un proceso judicial, no por su voluntad, sino por mandato legal o por decisión de otra parte del juicio.
La diferencia clave está en la posición procesal:
| Rol procesal | ¿Depende de la voluntad propia? | ¿Puede ser obligado a intervenir? |
|---|---|---|
| Demandante | Sí. Decide si quiere iniciar el juicio | Sí, en ciertos casos forzados por ley |
| Demandado | No. Se le puede demandar aunque no quiera | Sí, siempre que alguien accione contra él |
La intervención forzada puede ser:
- Como demandado: El caso más común, cuando alguien ejerce una acción en contra de otra persona.
- Como demandante: En casos excepcionales donde una persona debe comparecer como demandante, o perderá derechos.

Casos donde la ley obliga a intervenir como demandante
-
Artículo 21 CPC
- Cuando se notifica a una persona que puede ejercer una misma acción ya interpuesta por otro.
- Si no se adhiere a la demanda, caduca su derecho.
-
Juicio de jactancia (arts. 269 a 272 CPC)
- Obliga a una persona que se atribuye derechos en perjuicio de otro a demandar formalmente.
- Si no lo hace, se presume que no tiene el derecho.
-
Ley de Reorganización y Liquidación
- Ciertas actuaciones exigen la comparecencia de acreedores u otras partes con acciones.
- Si no lo hacen, pueden perder su derecho a participar en la distribución de bienes.
Caso del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil
Este artículo permite que el demandado solicite que se cite a otras personas determinadas que también tienen derecho a ejercer la misma acción que el demandante, para que se adhieran al juicio o decidan si participan o no.
El objetivo principal es evitar juicios múltiples y sentencias contradictorias sobre una misma materia, protegiendo al demandado de ser perseguido varias veces por distintos sujetos con igual derecho.
Los requisitos para invocar este artículo son:
- Debe existir un juicio ya iniciado
- La acción ejercida debe corresponder también a otras personas determinadas
- El demandado debe solicitar expresamente la citación
Las personas citadas tienen tres opciones dentro del término de emplazamiento:
| Opción | Consecuencia |
|---|---|
| Adherirse a la demanda | Se convierten en demandantes; deben litigar con procurador común |
| No adherirse | Se entiende como una renuncia a su derecho |
| Guardar silencio | No se hacen parte, pero el resultado les afecta (cosa juzgada) |

Actitudes que pueden asumir las personas citadas al juicio
Las personas citadas conforme al artículo 21 del CPC tienen tres posibles actitudes dentro del plazo de emplazamiento:
-
Adherirse a la demanda
- Consecuencia: Adquieren la calidad de demandantes
- Se configura una pluralidad de partes
- Deben litigar con un procurador común
-
No adherirse a la demanda
- Consecuencia: Pierden el derecho a ejercer la acción
- Se interpreta como una renuncia expresa
- Si intentan participar después, el demandado puede alegar caducidad o renuncia
-
Guardar silencio
- Consecuencia: No se consideran parte del juicio
- No pierden el derecho a intervenir después, pero deberán respetar lo ya obrado
- La sentencia les afecta igualmente, produciendo cosa juzgada respecto de ellos
El plazo para manifestarse es el término de emplazamiento (igual al que se otorga para contestar la demanda en juicio ordinario) y es fatal (improrrogable).
Oportunidad y tramitación
La solicitud de citación a terceros según el artículo 21 del CPC debe hacerse dentro del plazo para contestar la demanda y antes de evacuar ese trámite. Se considera una excepción dilatoria, ya que no ataca el fondo del asunto sino que busca ordenar correctamente el procedimiento.
Se tramita como incidente. El tribunal da traslado al demandante para que pueda pronunciarse, y luego puede aceptar la petición o rechazarla si no cumple los requisitos legales o es meramente dilatoria.
Este incidente es de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que el juicio no puede avanzar hasta que:
- Se decrete la notificación a las otras personas
- Transcurra el plazo de emplazamiento para que estas personas comparezcan
Por tanto, debe tramitarse en la pieza principal del juicio y resolverse antes de continuar con el proceso.

Otros casos de intervención forzada en juicio
1. Citación de evicción (Artículos 584 y siguientes del CPC)
Ocurre cuando un comprador es demandado por un tercero en relación con la cosa comprada (por ejemplo, por un vicio oculto o disputa de dominio). El comprador solicita al tribunal que se cite al vendedor para que comparezca a defenderlo.
Efectos posibles:
- Si el vendedor comparece, se transforma en demandado, y el comprador pasa a ser tercero coadyuvante.
- Si no comparece, el juicio sigue con el comprador como único demandado, pero el vendedor responderá por las consecuencias (eventual acción de saneamiento por evicción).
Esta figura protege al comprador, obligando al vendedor a hacerse cargo de los efectos jurídicos de su venta.
2. Citación de acreedores hipotecarios (Arts. 2428 del Código Civil y 492 del CPC)
Ocurre en un juicio ejecutivo cuando se va a subastar un inmueble hipotecado. La ley ordena que se cite a los acreedores hipotecarios para que manifiesten su voluntad respecto del remate. Si no comparecen, la ley presume su voluntad en determinado sentido y no podrán oponerse posteriormente.
Los terceros
Los terceros son personas ajenas al demandante y al demandado que intervienen en un juicio, defendiendo pretensiones que pueden ser concordantes con las partes, independientes o contradictorias. También se les llama partes indirectas, para distinguirlas de las partes directas (demandante y demandado).
El fundamento legal está en el artículo 23 del CPC, que permite la intervención de terceros con interés actual en los resultados del juicio, en cualquier estado del proceso.
Las tercerías sirven para:
- Evitar múltiples juicios sobre el mismo asunto
- Evitar que tribunales tengan que pronunciar sentencias contradictorias
- Proteger a todas las personas que tengan un interés directo en el juicio
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